Ley [LFSV]

Articulo 50-bis

Ley Federal De Sanidad Vegetal

Artículo 50-bis.- Para realizar actividades de auditorias de cumplimiento de BPA´s en unidades de producción primaria de vegetales, la Secretaría emitirá, a través de disposiciones legales aplicables, los criterios bajo los cuales se reconocerá a terceros especialistas que realizarán dichas actividades.

Artículo adicionado DOF

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