Ley [LFSV]

Articulo 53

Ley Federal De Sanidad Vegetal

Artículo 53.- La certificación que hagan las personas físicas o morales acreditadas por una Entidad de Acreditación y aprobadas por la Secretaría, serán solamente en aquellas materias para las que fueron específicamente acreditadas y aprobadas, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo reformado DOF

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