Artículo 54.- La Secretaría podrá verificar e inspeccionar en cualquier tiempo y lugar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal y de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales mediante:
- Verificación de los lugares donde se produzcan, empaquen, fabriquen, almacenen o comercialicen vegetales, sus productos o subproductos que representan riesgo fitosanitario, o se apliquen, usen o manejen insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal;
- Verificación de los establecimientos donde se desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios o actividades relacionadas con sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante su producción primaria; y
- Inspección a los vehículos de transporte y embalajes en los que se movilicen, importen o exporten y se contengan vegetales, sus productos o subproductos y maquinaria agrícola o partes de esta que puedan constituir un riesgo fitosanitario.
- IIIas verificaciones e inspecciones que lleve acabo la Secretaría con objeto de constatar el cumplimiento de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en vegetales, estas se llevarán a cabo en las unidades de producción primaria o en las instalaciones donde existan éstos productos; para el caso de las importaciones, se realizarán previo acuerdo con la Secretaría de Salud.
- IIIos resultados de las verificaciones o de los actos de inspección que realice la Secretaría, se asentarán en dictámenes o actas, respectivamente.
El procedimiento y criterios a que se sujetarán la verificación y los actos de inspección, se determinarán en el reglamento de , en la norma oficial mexicana respectiva y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo reformado DOF