Artículo 57.- Cuando el dictamen de una verificación determine la existencia de riesgos fitosanitarios, físicos, químicos o microbiológicos; durante la producción primaria de vegetales sus productos o subproductos, o se detecten probables infracciones a las disposiciones de , el responsable del dictamen lo presentará a la Secretaría quien realizará la inspección respectiva.
Párrafo reformado DOF
Si del resultado de la inspección se determina la comisión de alguna infracción a las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal o a los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, o la condición fitosanitaria de éstos, la Secretaría ordenará la imposición de las sanciones administrativas así como la aplicación de las medidas fitosanitarias o de reducción de riesgos necesarias.
Párrafo reformado DOF
Cuando el dictamen de verificación o el acta de inspección determine la probable comisión de un delito, deberá formularse la denuncia correspondiente ante la autoridad competente.