Ley [LFSV]

Articulo 66

Ley Federal De Sanidad Vegetal

Artículo 66.- Son infracciones administrativas:

  1. Incumplir lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables derivadas de la ; en cuyo caso se impondrá multa de 50 a 20,000 salarios;

    Fracción reformada DOF

  2. Movilizar, importar o exportar vegetales, sus productos o subproductos e insumos sujetos a control fitosanitario sin contar, cuando se requiera, del certificado fitosanitario; en cuyo caso se impondrá multa de 2,000 a 20,000 salarios;
  3. Incumplir la obligación prevista en el artículo de ; en cuyo caso se impondrá multa de 2,000 a 15,000 salarios;
  4. Incumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal a que se refiere el artículo de ; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20,000 salarios;

    Fracción reformada DOF

  5. Incumplir con lo establecido en el artículo de ; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20,000 salarios;
  6. No proporcionar a la Secretaría la información a que hace referencia el artículo de ; en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 3,000 salarios;

    Fracción reformada DOF

  7. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  8. No dar el aviso de inicio de funcionamiento a que hace referencia el párrafo primero del artículo de ; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 2,000 salarios;

    Fracción reformada DOF

  9. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  10. Incumplir con las medidas fitosanitarias de emergencia previstas en el artículo de ; en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 30,000 salarios;
  11. Certificar o verificar el cumplimiento de normas oficiales respecto de actividades en las que se tenga interés directo; contraviniendo el párrafo final del artículo de ; en cuyo caso se impondrá multa de 2,000 a 20,000 salarios;
  12. Negarse a prestar, sin causa justificada, el servicio fitosanitario solicitado a un organismo de certificación o unidad de verificación aprobados o acreditados; en cuyo caso se impondrá multa de 20 a 2,000 salarios;
  13. Contravenir cualquiera de las responsabilidades enunciadas en el artículo de ; en cuyo caso se impondrá multa de 100 a 10,000 salarios;
  14. Incumplir lo establecido en los artículos y de la ; en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 3,000 salarios;
  15. No observar lo previsto en el artículo ; en cuyo caso se impondrá multa de 500 a 10,000 salarios;
  16. Incumplir la obligación de guarda y custodia prevista en el párrafo segundo del artículo de la ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20,000 salarios; y
  17. Producir, importar, exportar o comercializar vegetales sin contar con el certificado y el distintivo de sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria, cuando las disposiciones legales aplicables lo determinen; en cuyo caso se impondrá una multa de 2,000 a 20,000 salarios;

    Fracción adicionada DOF

  18. Producir, exportar o comercializar vegetales sin contar con el certificado de BPA´s en los términos de las normas oficiales y demás disposiciones legales aplicables; en cuyo caso se impondrá una multa de 4,000 a 40,000 salarios;

    Fracción adicionada DOF

  19. Negarse a apoyar la instrumentación del Dispositivo de Emergencia u otro requerimiento, que haga la Secretaría a los organismos de coadyuvancia aprobados o acreditados, en cuyo caso se impondrá una multa de 500 a 5,000 salarios y la cancelación de la aprobación;

    Fracción adicionada DOF

  20. La Secretaría suspenderá de manera precautoria las autorizaciones, permisos o aprobaciones, otorgadas a aquéllas personas físicas o morales, en términos de la , que hubieran cometido alguna de las infracciones anteriores. Asimismo, solicitará a la instancia competente la suspensión de la acreditación correspondiente;

    Fracción adicionada DOF

  21. Ostentar que un producto agrícola o actividad a que se refiere el Título Segundo Bis de , cuenta con certificación o distintivo de sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuando dicha situación no sea cierta o cuando el resultado de la evaluación de la conformidad exprese incumplimiento o insuficiencias de las condiciones para la certificación correspondiente del vegetal; en cuyo caso se impondrá una multa de 200 a 20,000 salarios; y

    Fracción adicionada DOF

  22. Las demás infracciones a lo establecido en la ; en cuyo caso se impondrá multa de 50 a 15,000 salarios.

    Fracción reformada DOF (se recorre)

    XXIIa Secretaría suspenderá de manera precautoria las autorizaciones, permisos, certificaciones o aprobaciones, otorgadas a aquéllas personas físicas o morales, en términos de la , que hubieran cometido alguna de las infracciones anteriores. Asimismo, solicitará la suspensión precautoria de la acreditación autorizada a dichas personas.

Párrafo adicionado DOF

Para los efectos del presente artículo, por salario se entiende, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la infracción.
Citado por 0 leyes