Artículo 66.- Son infracciones administrativas:
- Incumplir lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables derivadas de la ; en cuyo caso se impondrá multa de 50 a 20,000 salarios;
Fracción reformada DOF
- Movilizar, importar o exportar vegetales, sus productos o subproductos e insumos sujetos a control fitosanitario sin contar, cuando se requiera, del certificado fitosanitario; en cuyo caso se impondrá multa de 2,000 a 20,000 salarios;
- Incumplir la obligación prevista en el artículo de ; en cuyo caso se impondrá multa de 2,000 a 15,000 salarios;
- Incumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal a que se refiere el artículo de ; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20,000 salarios;
Fracción reformada DOF
- Incumplir con lo establecido en el artículo de ; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20,000 salarios;
- No proporcionar a la Secretaría la información a que hace referencia el artículo de ; en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 3,000 salarios;
Fracción reformada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- No dar el aviso de inicio de funcionamiento a que hace referencia el párrafo primero del artículo de ; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 2,000 salarios;
Fracción reformada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Incumplir con las medidas fitosanitarias de emergencia previstas en el artículo de ; en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 30,000 salarios;
- Certificar o verificar el cumplimiento de normas oficiales respecto de actividades en las que se tenga interés directo; contraviniendo el párrafo final del artículo de ; en cuyo caso se impondrá multa de 2,000 a 20,000 salarios;
- Negarse a prestar, sin causa justificada, el servicio fitosanitario solicitado a un organismo de certificación o unidad de verificación aprobados o acreditados; en cuyo caso se impondrá multa de 20 a 2,000 salarios;
- Contravenir cualquiera de las responsabilidades enunciadas en el artículo de ; en cuyo caso se impondrá multa de 100 a 10,000 salarios;
- Incumplir lo establecido en los artículos y de la ; en cuyo caso se impondrá multa de 300 a 3,000 salarios;
- No observar lo previsto en el artículo ; en cuyo caso se impondrá multa de 500 a 10,000 salarios;
- Incumplir la obligación de guarda y custodia prevista en el párrafo segundo del artículo de la ley; en cuyo caso se impondrá multa de 200 a 20,000 salarios; y
- Producir, importar, exportar o comercializar vegetales sin contar con el certificado y el distintivo de sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria, cuando las disposiciones legales aplicables lo determinen; en cuyo caso se impondrá una multa de 2,000 a 20,000 salarios;
Fracción adicionada DOF
- Producir, exportar o comercializar vegetales sin contar con el certificado de BPA´s en los términos de las normas oficiales y demás disposiciones legales aplicables; en cuyo caso se impondrá una multa de 4,000 a 40,000 salarios;
Fracción adicionada DOF
- Negarse a apoyar la instrumentación del Dispositivo de Emergencia u otro requerimiento, que haga la Secretaría a los organismos de coadyuvancia aprobados o acreditados, en cuyo caso se impondrá una multa de 500 a 5,000 salarios y la cancelación de la aprobación;
Fracción adicionada DOF
- La Secretaría suspenderá de manera precautoria las autorizaciones, permisos o aprobaciones, otorgadas a aquéllas personas físicas o morales, en términos de la , que hubieran cometido alguna de las infracciones anteriores. Asimismo, solicitará a la instancia competente la suspensión de la acreditación correspondiente;
Fracción adicionada DOF
- Ostentar que un producto agrícola o actividad a que se refiere el Título Segundo Bis de , cuenta con certificación o distintivo de sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuando dicha situación no sea cierta o cuando el resultado de la evaluación de la conformidad exprese incumplimiento o insuficiencias de las condiciones para la certificación correspondiente del vegetal; en cuyo caso se impondrá una multa de 200 a 20,000 salarios; y
Fracción adicionada DOF
- Las demás infracciones a lo establecido en la ; en cuyo caso se impondrá multa de 50 a 15,000 salarios.
Fracción reformada DOF (se recorre)
- XXIIa Secretaría suspenderá de manera precautoria las autorizaciones, permisos, certificaciones o aprobaciones, otorgadas a aquéllas personas físicas o morales, en términos de la , que hubieran cometido alguna de las infracciones anteriores. Asimismo, solicitará la suspensión precautoria de la acreditación autorizada a dichas personas.
Párrafo adicionado DOF
Para los efectos del presente artículo, por salario se entiende, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la infracción.