Ley [LFSV]

Articulo 68

Ley Federal De Sanidad Vegetal

Artículo 68.- La Secretaría sancionará con la suspensión temporal de la aprobación, reconocimiento a terceros o permiso a:

Párrafo reformado DOF

  1. Las personas físicas o morales aprobadas que incumplan con lo dispuesto en los artículos , párrafo final, , , y de ; y
  2. Los particulares que hayan obtenido el permiso previsto en el artículo de cuando incumplan con las normas oficiales aplicables.
  3. Los terceros autorizados que incumplan con lo mencionado en los artículos , , , , , , , , y de .

    Fracción adicionada DOF

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