Ley [LFSV]

Articulo 71

Ley Federal De Sanidad Vegetal

Artículo 71.- Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría con fundamento en , se podrá interponer el recurso de revisión dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Los términos y condiciones relativos al recurso de revisión deberán apegarse a lo establecido en la .

Párrafo reformado DOF

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