Artículo 72.- La interposición del recurso se hará mediante escrito dirigido a la Secretaría, en el que se deberán expresar el nombre y domicilio del recurrente, la resolución que se recurre y los agravios, acompañando el escrito con los elementos de prueba que se consideren necesarios y con las constancias que acrediten la personalidad del promovente.
La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, por lo que hace al pago de multas.
El reglamento de la establecerá los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso.