Ley [LFSV]

Articulo 7o

Ley Federal De Sanidad Vegetal

Artículo 7o.- Son atribuciones de la Secretaría en materia de sanidad vegetal:

  1. Promover, coordinar y vigilar, en su caso, las actividades y servicios fitosanitarios en los que participen las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, organismos auxiliares y particulares vinculados con la materia;
  2. Promover y orientar la investigación en materia de sanidad vegetal, el desarrollo de variedades resistentes contra plagas y la multiplicación y conservación de agentes de control biológico o métodos alternativos para el control de plagas;

    Fracción reformada DOF

  3. Promover la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones legales aplicables;

    Fracción reformada DOF

  4. Proponer al titular del Ejecutivo Federal la formulación o la adhesión a los tratados internacionales que en materia de sanidad vegetal sean de interés para el país, y suscribir los acuerdos interinstitucionales que sean necesarios para lograr la armonización internacional de las medidas fitosanitarias;
  5. Celebrar acuerdos y convenios en materia de sanidad vegetal con las dependencias o entidades de la administración pública federal y gobiernos de las entidades federativas y municipios.

    Los acuerdos y convenios que suscriba la Secretaría con los gobiernos estatales con el objeto de que coadyuven en el desempeño de sus atribuciones para la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

  6. Concertar acciones con los organismos auxiliares y particulares vinculados con la materia de sanidad vegetal;
  7. Celebrar y promover la suscripción de acuerdos y convenios con instituciones académicas y científicas, nacionales o extranjeras, orientados a desarrollar proyectos conjuntos de investigación científica, capacitación e intercambio de tecnología en materia de sanidad vegetal;
  8. Regular las especificaciones bajo las cuales se deberán desarrollar los estudios de campo para el establecimiento de los límites máximos de residuos de plaguicidas que establezca la autoridad competente en la materia;

    Fracción reformada DOF

  9. Elaborar y aplicar permanentemente, programas de capacitación y actualización técnica en materia de sanidad vegetal;
  10. Elaborar, recopilar y difundir regularmente, información y estadísticas en materia de sanidad vegetal;
  11. Organizar, integrar y coordinar el Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario e integrar los consejos consultivos estatales;
  12. Establecer, instrumentar, organizar y coordinar el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria;

    Fracción reformada DOF

  13. Formular, aplicar y, en el ámbito de su competencia, expedir las disposiciones y medidas fitosanitarias, necesarias, certificando, verificando e inspeccionando su cumplimiento;
  14. Proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan o no se justifique la continuación de su vigencia;

    Fracción reformada DOF

  15. Normar las características o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones que se utilicen en la prevención y combate de plagas o en las zonas bajo control fitosanitario, verificando su operación;
  16. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  17. Elaborar, actualizar y difundir el Directorio Fitosanitario;
  18. Prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales, sus productos o subproductos y ejercer el control fitosanitario en la movilización nacional, importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios;

    Fracción reformada DOF

  19. Controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización, comercialización y movilización de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos agrícolas o forestales cuando implique un riesgo fitosanitario;
  20. Establecer y aplicar las cuarentenas de vegetales, sus productos o subproductos;
  21. Ordenar la retención, disposición o destrucción de vegetales, sus productos o subproductos, viveros, cultivos, siembras, cosechas, plantaciones, empaques, embalajes y semillas, en los términos y supuestos indicados en , su reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables;

    Fracción reformada DOF

  22. Declarar zonas libres, de baja prevalecía o bajo protección;

    Fracción reformada DOF

  23. Dictaminar la efectividad biológica de los plaguicidas e insumos de nutrición vegetal y regular su uso fitosanitario autorizado;

    Fracción reformada DOF

  24. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  25. Instrumentar y coordinar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal;
  26. Aprobar organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas acreditados en materia de sanidad vegetal;

    Fracción reformada DOF

  27. Organizar, verificar, inspeccionar y normar la operación de organismos de certificación, unidades de verificación, laboratorios de prueba aprobados y terceros especialistas;

    Fracción reformada DOF

  28. Organizar, operar y supervisar en los puertos aéreos, marítimos y terrestres, la verificación e inspección de vegetales, productos o subproductos que puedan representar un riesgo fitosanitario;

    Fracción reformada DOF

  29. Establecer, coordinar, verificar e inspeccionar las estaciones cuarentenarias y los puntos de verificación interna;
  30. Otorgar el Premio Nacional de Sanidad Vegetal;
  31. Atender las denuncias populares que se presenten, imponer sanciones, resolver recursos de revisión, así como presentar denuncias ante la autoridad competente por la probable existencia de un delito, en términos de ;

    Fracción reformada DOF

  32. Evaluar los niveles de riesgo fitosanitario de una plaga de interés cuarentenario, con el propósito de determinar si debe ser reglamentada, así como las medidas fitosanitarias que deban adoptarse;

    Fracción adicionada DOF

  33. Determinar las características y especificaciones que debe reunir el diagnostico fitosanitario de plagas y el procedimiento para su obtención por parte de los particulares;

    Fracción adicionada DOF

  34. Autorizar y regular el uso, movilización, importación y reproducción de agentes de control biológico vivos que se utilicen en el control de plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos;

    Fracción adicionada DOF

  35. Desarrollar y participar en programas de promoción y capacitación sobre el buen uso y manejo fitosanitario de los insumos;

    Fracción adicionada DOF

  36. Supervisar, inspeccionar y normar la operación técnica de los laboratorios aprobados y concesionados;

    Fracción adicionada DOF

  37. Normar, autorizar, verificar y certificar los puntos de verificación interna interestatales;

    Fracción adicionada DOF

  38. Organizar, operar y supervisar los cordones fitosanitarios;

    Fracción adicionada DOF

  39. Implantar sistemas de gestión de calidad institucional y en los órganos de coadyuvancia;

    Fracción adicionada DOF

  40. Validar, generar y divulgar tecnología fitosanitaria en materia de sanidad vegetal y capacitar al personal oficial y privado; y

    Fracción adicionada DOF

  41. Las demás que señalen , demás Leyes Federales y Tratados Internacionales en los que sean parte los Estados Unidos Mexicanos.

    Fracción reformada DOF (se recorre)

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