Ley [LFSV]

Articulo 7o-a

Ley Federal De Sanidad Vegetal

Artículo 7o-a.- Son atribuciones de la Secretaría en materia de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales:

  1. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones legales aplicables, así como realizar los actos de autoridad correspondientes;
  2. Promover y capacitar en la aplicación de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, así como promover y orientar la investigación en la materia;
  3. Reconocer y certificar las áreas integrales de aplicación de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales;
  4. Promover la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones en esta materia;
  5. Celebrar acuerdos para una efectiva coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y organismos auxiliares, en los cuales se determinará el ejercicio de funciones operativas y los demás aspectos que se consideren necesarios.

    Los acuerdos y convenios que suscriba la Secretaría con los gobiernos estatales y los organismos auxiliares tendrán como objetivo, que estos coadyuven en la ejecución de atribuciones en esta materia;

  6. Celebrar acuerdos de coordinación con otras autoridades del gobierno federal, para realizar actividades de control y regulación en esta materia;
  7. Promover la suscripción de acuerdos y convenios con instituciones académicas y científicas, nacionales o extranjeras, orientados a desarrollar proyectos conjuntos de investigación científica, capacitación e intercambio de tecnología;
  8. Expedir normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables relacionadas con los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales.

    La Secretaría expedirá los documentos técnicos, que sirvan de base para la aplicación de las Buenas Prácticas Agrícolas y de Manejo;

  9. Organizar y operar la certificación, inspección y vigilancia de los procesos de producción primaria de los vegetales, donde se apliquen las BPA´s;
  10. Reconocer a profesionales como terceros autorizados para que coadyuven con la Secretaría en la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las BPA´s, que se realicen en las unidades de producción primaria;
  11. Proporcionar a la autoridad competente encargada de otorgar el registro, la información sobre los niveles de residuos obtenidos en los estudios de campo que contribuyen al establecimiento de los límites máximos de residuos de plaguicidas por esta última;
  12. Expedir las disposiciones legales aplicables para regular los sistemas de minimización de riesgos de contaminación en la producción primaria de los vegetales; y
  13. Las demás que le correspondan conforme a otros ordenamientos.
    XIIIas atribuciones señaladas en los artículos y , se establecerán en normas oficiales mexicanas, acuerdos, lineamientos u otras disposiciones legales aplicables, que se publicarán en el .

Artículo adicionado DOF

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