Ley [LFSV]

Articulo 8o

Ley Federal De Sanidad Vegetal

Artículo 8o.- La Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuando tengan relación en materia de sanidad vegetal y sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de los vegetales.

Artículo reformado DOF

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