LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 101. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones y en su organización interna, deberán:
- Preservar, proteger y difundir el patrimonio documental de la Nación o de las entidades federativas;
- Fomentar las actividades archivísticas sobre docencia, capacitación, investigación, publicaciones, restauración, digitalización, reprografía y difusión;
- Impulsar acciones que permitan a la población en general conocer la actividad archivística y sus beneficios sociales, y
- Promover la celebración de convenios y acuerdos en materia archivística, con los sectores público, social, privado y académico.