Ley [LGA]

Articulo 101

Ley General De Archivos

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV

Artículo 101. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones y en su organización interna, deberán:

  1. Preservar, proteger y difundir el patrimonio documental de la Nación o de las entidades federativas;
  2. Fomentar las actividades archivísticas sobre docencia, capacitación, investigación, publicaciones, restauración, digitalización, reprografía y difusión;
  3. Impulsar acciones que permitan a la población en general conocer la actividad archivística y sus beneficios sociales, y
  4. Promover la celebración de convenios y acuerdos en materia archivística, con los sectores público, social, privado y académico.
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