LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 103. Los usuarios de los archivos deberán respetar las disposiciones aplicables para la consulta y conservación de los documentos.
LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 103. Los usuarios de los archivos deberán respetar las disposiciones aplicables para la consulta y conservación de los documentos.