Ley [LGA]

Articulo 108

Ley General De Archivos

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 108. Para el cumplimiento de su objeto, el Archivo General contará con los siguientes órganos:

  1. Órgano de Gobierno;
  2. Dirección General;
  3. Órgano de Vigilancia;
  4. Consejo Técnico, y
  5. Las estructuras administrativas y órganos técnicos establecidos en su Estatuto Orgánico.
El Consejo Técnico operará conforme a los lineamientos emitidos por el Órgano de Gobierno para tal efecto.
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