Ley [LGA]

Articulo 109

Ley General De Archivos

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 109. El Órgano de Gobierno es el cuerpo colegiado de administración del Archivo General que, además de lo previsto en la y las disposiciones reglamentarias, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Evaluar la operación administrativa así como el cumplimiento de los objetivos y metas del Archivo General;
  2. Emitir los lineamientos para el funcionamiento del Consejo Técnico, y
  3. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Citado por 0 leyes