Ley [LGA]

Articulo 111

Ley General De Archivos

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO III

Artículo 111. El Director General será nombrado por el Presidente de la República y deberá cubrir los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
  2. Poseer, al día de la designación, preferentemente el grado académico de doctor en ciencias sociales o humanidades, expedido por autoridad o institución facultada para ello, o bien, contar con experiencia mínima de cinco años en materia archivística;
  3. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;
  4. Tener cuando menos treinta años de edad al día de la designación;
  5. No ser cónyuge, ni tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Órgano de Gobierno, y
  6. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, Senador, Diputado Federal o Local, dirigente de un partido o agrupación política, Gobernador de algún estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo al día de su nombramiento.
Durante su gestión, el Director General no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos que puede desempeñar en las instituciones docentes, científicas o de beneficencia, siempre que sean compatibles con sus horarios, responsabilidades y actividades dentro del Archivo General.
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