Ley [LGA]

Articulo 113

Ley General De Archivos

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO IV

Artículo 113. El Archivo General contará con un Comisario Público y con una unidad encargada del control y vigilancia, de conformidad con lo dispuesto por la , la y su Reglamento; y ejercerá las facultades previstas en estos ordenamientos y los demás que le resulten aplicables.

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