Ley [LGA]

Articulo 116

Ley General De Archivos

LIBRO Tercero TÍTULO Primero

Artículo 116. Se consideran infracciones a la , las siguientes:

  1. Transferir a título oneroso o gratuito la propiedad o posesión de archivos o documentos de los sujetos obligados, salvo aquellas transferencias que estén previstas o autorizadas en las disposiciones aplicables;
  2. Impedir u obstaculizar la consulta de documentos de los archivos sin causa justificada;
  3. Actuar con dolo o negligencia en la ejecución de medidas de índole técnica, administrativa, ambiental o tecnológica, para la conservación de los archivos;
  4. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima conforme a las facultades correspondientes, y de manera indebida, documentos de archivo de los sujetos obligados;
  5. Omitir la entrega de algún documento de archivo bajo la custodia de una persona al separarse de un empleo, cargo o comisión;
  6. No publicar el catálogo de disposición documental, el dictamen y el acta de baja documental autorizados por el Archivo General o, en su caso, las entidades especializadas en materia de archivos a nivel local, así como el acta que se levante en caso de documentación siniestrada en los portales electrónicos, y
  7. Cualquier otra acción u omisión que contravenga lo dispuesto en y demás disposiciones aplicables que de ellos deriven.
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