Ley [LGA]

Articulo 12

Ley General De Archivos

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 12. Los sujetos obligados deberán mantener los documentos contenidos en sus archivos en el orden original en que fueron producidos, conforme a los procesos de gestión documental que incluyen la producción, organización, acceso, consulta, valoración documental, disposición documental y conservación, en los términos que establezcan el Consejo Nacional y las disposiciones jurídicas aplicables.

Los órganos internos de control y sus homólogos en la federación y las entidades federativas, vigilarán el estricto cumplimiento de la , de acuerdo con sus competencias e integrarán auditorías archivísticas en sus programas anuales de trabajo.

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