Ley [LGA]

Articulo 13

Ley General De Archivos

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 13. Los sujetos obligados deberán contar con los instrumentos de control y de consulta archivísticos conforme a sus atribuciones y funciones, manteniéndolos actualizados y disponibles; y contarán al menos con los siguientes:

  1. Cuadro general de clasificación archivística;
  2. Catálogo de disposición documental, y
  3. Inventarios documentales.
    IIIa estructura del cuadro general de clasificación archivística atenderá los niveles de fondo, sección y serie, sin que esto excluya la posibilidad de que existan niveles intermedios, los cuales, serán identificados mediante una clave alfanumérica.
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