Ley [LGA]

Articulo 14

Ley General De Archivos

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 14. Además de los instrumentos de control y consulta archivísticos, los sujetos obligados deberán contar y poner a disposición del público la Guía de archivo documental y el Índice de expedientes clasificados como reservados a que hace referencia la y demás disposiciones aplicables en el ámbito federal y de las entidades federativas.

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