Ley [LGA]

Articulo 15

Ley General De Archivos

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 15. Los sujetos obligados que son entes públicos del ámbito federal deberán donar únicamente a la Comisión Nacional de Libros de Texto, para fines de reciclaje, y sin carga alguna el desecho de papel derivado de las bajas documentales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo reformado DOF

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