Ley [LGA]

Articulo 16

Ley General De Archivos

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 16. La responsabilidad de preservar íntegramente los documentos de archivo, tanto físicamente como en su contenido, así como de la organización, conservación y el buen funcionamiento del sistema institucional, recaerá en la máxima autoridad de cada sujeto obligado.

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