Ley [LGA]

Articulo 21

Ley General De Archivos

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV

Artículo 21. El Sistema Institucional de cada sujeto obligado deberá integrarse por:

  1. Un área coordinadora de archivos, y
  2. Las áreas operativas siguientes:
    1. De correspondencia;
    2. Archivo de trámite, por área o unidad;
    3. Archivo de concentración, y
    4. Archivo histórico, en su caso, sujeto a la capacidad presupuestal y técnica del sujeto obligado.
Los responsables de los archivos referidos en la fracción II, inciso b), serán nombrados por el titular de cada área o unidad; los responsables del archivo de concentración y del archivo histórico serán nombrados por el titular del sujeto obligado de que se trate.
Los encargados y responsables de cada área deberán contar con licenciatura en áreas afines o tener conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acreditada en archivística.
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