Ley [LGA]

Articulo 23

Ley General De Archivos

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO V

Artículo 23. Los sujetos obligados que cuenten con un sistema institucional de archivos, deberán elaborar un programa anual y publicarlo en su portal electrónico en los primeros treinta días naturales del ejercicio fiscal correspondiente.

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