Ley [LGA]

Articulo 28

Ley General De Archivos

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VI

Artículo 28. El área coordinadora de archivos tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar, con la colaboración de los responsables de los archivos de trámite, de concentración y en su caso histórico, los instrumentos de control archivístico previstos en , las leyes locales y sus disposiciones reglamentarias, así como la normativa que derive de ellos;
  2. Elaborar criterios específicos y recomendaciones en materia de organización y conservación de archivos, cuando la especialidad del sujeto obligado así lo requiera;
  3. Elaborar y someter a consideración del titular del sujeto obligado o a quien éste designe, el programa anual;
  4. Coordinar los procesos de valoración y disposición documental que realicen las áreas operativas;
  5. Coordinar las actividades destinadas a la modernización y automatización de los procesos archivísticos y a la gestión de documentos electrónicos de las áreas operativas;
  6. Brindar asesoría técnica para la operación de los archivos;
  7. Elaborar programas de capacitación en gestión documental y administración de archivos;
  8. Coordinar, con las áreas o unidades administrativas, las políticas de acceso y la conservación de los archivos;
  9. Coordinar la operación de los archivos de trámite, concentración y, en su caso, histórico, de acuerdo con la normatividad;
  10. Autorizar la transferencia de los archivos cuando un área o unidad del sujeto obligado sea sometida a procesos de fusión, escisión, extinción o cambio de adscripción; o cualquier modificación de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y
  11. Las que establezcan las demás disposiciones jurídicas aplicables.
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