Ley [LGA]

Articulo 32

Ley General De Archivos

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VIII

Artículo 32. Los sujetos obligados podrán contar con un archivo histórico que tendrá las siguientes funciones:

  1. Recibir las transferencias secundarias y organizar y conservar los expedientes bajo su resguardo;
  2. Brindar servicios de préstamo y consulta al público, así como difundir el patrimonio documental;
  3. Establecer los procedimientos de consulta de los acervos que resguarda;
  4. Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración de los instrumentos de control archivístico previstos en , así como en la demás normativa aplicable;
  5. Implementar políticas y estrategias de preservación que permitan conservar los documentos históricos y aplicar los mecanismos y las herramientas que proporcionan las tecnológicas de información para mantenerlos a disposición de los usuarios; y
  6. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
    VIos responsables de los archivos históricos deben contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes con su responsabilidad; de no ser así, los titulares del sujeto obligado tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de los responsables para el buen funcionamiento de los archivos.
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