Ley [LGA]

Articulo 33

Ley General De Archivos

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VIII

Artículo 33. Los sujetos obligados que no cuenten con archivo histórico deberán promover su creación o establecimiento, mientras tanto, deberán transferir sus documentos con valor histórico al Archivo General, a su equivalente en las entidades federativas o al organismo que determinen las leyes aplicables o los convenios de colaboración que se suscriban para tal efecto.

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