Ley [LGA]

Articulo 34

Ley General De Archivos

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VIII

Artículo 34. Cuando los documentos históricos presenten un deterioro físico que impida su consulta directa, el Archivo General o su equivalente en las entidades federativas, así como los sujetos obligados, proporcionarán la información, cuando las condiciones lo permitan, mediante un sistema de reproducción que no afecte la integridad del documento.

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