Ley [LGA]

Articulo 35

Ley General De Archivos

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VIII

Artículo 35. Los sujetos obligados podrán coordinarse para establecer archivos históricos comunes con la denominación de regionales, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

El convenio o instrumento que dé origen a la coordinación referida en el párrafo anterior, deberá identificar con claridad a los responsables de la administración de los archivos.

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