Ley [LGA]

Articulo 40

Ley General De Archivos

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VIII

Artículo 40. Los responsables de los archivos históricos de los sujetos obligados, adoptarán medidas para fomentar la preservación y difusión de los documentos con valor histórico que forman parte del patrimonio documental, las que incluirán:

  1. Formular políticas y estrategias archivísticas que fomenten la preservación y difusión de los documentos históricos;
  2. Desarrollar programas de difusión de los documentos históricos a través de medios digitales, con el fin de favorecer el acceso libre y gratuito a los contenidos culturales e informativos;
  3. Elaborar los instrumentos de consulta que permitan la localización de los documentos resguardados en los fondos y colecciones de los archivos históricos;
  4. Implementar programas de exposiciones presenciales y virtuales para divulgar el patrimonio documental;
  5. Implementar programas con actividades pedagógicas que acerquen los archivos a los estudiantes de diferentes grados educativos, y
  6. Divulgar instrumentos de consulta, boletines informativos y cualquier otro tipo de publicación de interés, para difundir y brindar acceso a los archivos históricos.
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