Ley [LGA]

Articulo 46

Ley General De Archivos

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IX

Artículo 46. El Consejo Nacional emitirá los lineamientos que establezcan las bases para la creación y uso de sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos, así como de los repositorios electrónicos, los cuales deberán, como mínimo:

  1. Asegurar la accesibilidad e inteligibilidad de los documentos de archivo electrónico en el largo plazo;
  2. Aplicar a los documentos de archivo electrónico los instrumentos técnicos que correspondan a los soportes documentales;
  3. Preservar los datos que describen contenido y estructura de los documentos de archivo electrónico y su administración a través del tiempo, fomentando la generación, uso, reutilización y distribución de formatos abiertos;
  4. Incorporar las normas y medidas que garanticen la autenticidad, seguridad, integridad y disponibilidad de los documentos de archivo electrónico, así como su control y administración archivística;
  5. Establecer los procedimientos para registrar la trazabilidad de las acciones de actualización, respaldo o cualquier otro proceso que afecte el contenido de los documentos de archivo electrónico, y
  6. Permitir adecuaciones y actualizaciones a los sistemas a que se refiere este artículo.
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