LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IX
Artículo 47. Los sujetos obligados conservarán los documentos de archivo aun cuando hayan sido digitalizados, en los casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.
LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IX
Artículo 47. Los sujetos obligados conservarán los documentos de archivo aun cuando hayan sido digitalizados, en los casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.