Ley [LGA]

Articulo 51

Ley General De Archivos

LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO I

Artículo 51. El responsable del área coordinadora de archivos propiciará la integración y formalización del grupo interdisciplinario, convocará a las reuniones de trabajo y fungirá como moderador en las mismas, por lo que será el encargado de llevar el registro y seguimiento de los acuerdos y compromisos establecidos, conservando las constancias respectivas.

Durante el proceso de elaboración del catálogo de disposición documental deberá:

  1. Establecer un plan de trabajo para la elaboración de las fichas técnicas de valoración documental que incluya al menos:
    1. Un calendario de visitas a las áreas productoras de la documentación para el levantamiento de información, y
    2. Un calendario de reuniones del grupo interdisciplinario.
  2. Preparar las herramientas metodológicas y normativas, como son, entre otras, bibliografía, cuestionarios para el levantamiento de información, formato de ficha técnica de valoración documental, normatividad de la institución, manuales de organización, manuales de procedimientos y manuales de gestión de calidad;
  3. Realizar entrevistas con las unidades administrativas productoras de la documentación, para el levantamiento de la información y elaborar las fichas técnicas de valoración documental, verificando que exista correspondencia entre las funciones que dichas áreas realizan y las series documentales identificadas, y
  4. Integrar el catálogo de disposición documental.
Citado por 0 leyes