Ley [LGA]

Articulo 67

Ley General De Archivos

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 67. El Consejo Nacional tiene las atribuciones siguientes:

  1. Aprobar y difundir la normativa relativa a la gestión documental y administración de archivos, conforme a las mejores prácticas de la materia;
  2. Aprobar y difundir los criterios y plazos para la organización y conservación de los archivos que permitan localizar eficientemente la información pública;
  3. Formular recomendaciones archivísticas para la emisión de normativa para la organización de expedientes judiciales;
  4. Emitir recomendaciones a los sujetos obligados para aplicar la Ley en sus respectivos ámbitos de competencia;
  5. Aprobar los lineamientos que establezcan las bases para la creación y uso de sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos, que contribuyan a la organización y administración homogénea de los archivos de los sujetos obligados;
  6. Aprobar acciones de difusión, divulgación y promoción sobre la importancia de los archivos como fuente de información esencial, del valor de los datos abiertos de los documentos de archivo electrónico y como parte de la memoria colectiva;
  7. Aprobar la política nacional de gestión documental y administración de archivos;
  8. Promover entre los tres órdenes de gobierno, estrategias de difusión y divulgación del trabajo archivístico, del patrimonio documental y patrimonio documental de la Nación, y
  9. Las demás que le otorga y otras disposiciones aplicables.
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