Ley [LGA]

Articulo 7

Ley General De Archivos

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I

Artículo 7. Los sujetos obligados deberán producir, registrar, organizar y conservar los documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas correspondientes.

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