Ley [LGA]

Articulo 73

Ley General De Archivos

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO III

Artículo 73. Los Consejos Locales tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Implementar las políticas, programas, lineamientos y directrices para la organización y administración de los archivos que establezca el Consejo Nacional;
  2. Aprobar criterios para homologar la organización y conservación de los archivos locales;
  3. Aprobar las campañas de difusión sobre la importancia de los archivos como fuente de información esencial y como parte de la memoria colectiva;
  4. En el marco del Consejo Nacional, los Consejos Locales podrán proponer las disposiciones que regulen la creación y uso de sistemas automatizados, para la gestión documental y administración de archivos para los sujetos obligados del ámbito local, que contribuyan a la organización y conservación homogénea de sus archivos;
  5. Establecer mecanismos de coordinación con los sujetos obligados de los municipios o de las alcaldías, según corresponda;
  6. Operar como mecanismo de enlace y coordinación con el Consejo Nacional;
  7. Fomentar la generación, uso y distribución de datos en formatos abiertos, y
  8. Las demás establecidas en .
Citado por 0 leyes