Ley [LGA]

Articulo 82

Ley General De Archivos

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VII

Artículo 82. Cada entidad federativa podrá prever la creación y administración de un Fondo de Apoyo Económico para los archivos locales, cuya finalidad será promover la capacitación, equipamiento y sistematización de los archivos en poder de los sujetos obligados en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.

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