Ley [LGA]

Articulo 86

Ley General De Archivos

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO I

Artículo 86. Son parte del patrimonio documental de la Nación, por disposición de ley, los documentos de archivo considerados como Monumentos históricos por la .

Las entidades federativas y los organismos a los que la les otorga autonomía deberán determinar los documentos que constituyen su patrimonio documental.

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