Ley [LGA]

Articulo 9

Ley General De Archivos

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I

Artículo 9. Los documentos públicos de los sujetos obligados tendrán un doble carácter: son bienes nacionales con la categoría de bienes muebles, de acuerdo con la ; y son Monumentos históricos con la categoría de bien patrimonial documental en los términos de la y de las demás disposiciones locales aplicables.

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