Ley [LGA]

Articulo 91

Ley General De Archivos

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO II

Artículo 91. La Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con las autoridades competentes, será la encargada de gestionar la restitución del bien o los bienes considerados patrimonio documental de la Nación que ilegalmente salgan o permanezcan fuera del país.

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