Ley [LGA]

Articulo 96

Ley General De Archivos

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III

Artículo 96. Los particulares en posesión de documentos de archivo que constituyan patrimonio documental de la Nación podrán restaurarlos, previa autorización y bajo la supervisión del Archivo General.

Citado por 0 leyes