LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 97. En todo momento, el Archivo General podrá recuperar la posesión del documento de archivo que constituya patrimonio documental de la Nación, cuando se ponga en riesgo su integridad, debiéndose observar las disposiciones reglamentarias y la , incluyendo la garantía de audiencia, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables.