Ley [LGA]

Articulo 98

Ley General De Archivos

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO III

Artículo 98. Para vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo, el Archivo General, así como los archivos generales o entes especializados en materia de archivos a nivel local, podrán efectuar visitas de verificación, en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.

Citado por 0 leyes