Ley [LGBN]

Articulo 1

Ley General De Bienes Nacionales

Artículo 1.- La es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer:

    I- Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación;
    II- El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal;
    III- La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles;
    IV- Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal;
    V- Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales;
    VI- Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y
    VII- La normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales.
Citado por 0 leyes