Ley [LGBN]

Artículo 54 ter de Ley General De Bienes Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 54 ter. Si las negociaciones se realizan con distintas contrapartes, los montos que se cubran en cada negociación no podrán exceder, en su conjunto, de la suma a que se refiere el artículo anterior.

Las dependencias y entidades podrán utilizar cualquier forma o esquema de pago, compensación o permuta en términos de la legislación civil.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias