Artículo 101.- Se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación:
- I- Los ordenamientos cuya expedición prevé la ;
- II- Los decretos presidenciales expropiatorios;
- III- Las declaratorias que determinen que un bien está sujeto al régimen de dominio público de la Federación;
- IV- Las declaratorias por las que se determine que un bien forma parte del patrimonio de la Federación;
- V- Los acuerdos administrativos que destinen inmuebles federales salvo aquéllos que contengan información reservada en los términos de la ley de la materia;
- VI- Los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles del régimen de dominio público de la Federación y autoricen su enajenación;
- VII- Los convenios por los que se afecten inmuebles federales a actividades de organizaciones internacionales de las que México sea miembro;
- VIII- Las convocatorias para la celebración de licitaciones públicas para la venta de inmuebles federales;
- IX- Las declaratorias administrativas sobre inmuebles nacionalizados, y
- X- Los demás actos jurídicos que ordene u otras disposiciones legales aplicables.