Ley [LGBN]

Articulo 110

Ley General De Bienes Nacionales

Artículo 110.- El procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:

    I- En la notificación se expresará:
  1. El nombre de la persona a la que se dirige;
  2. El motivo de la diligencia;
  3. Las disposiciones legales en que se sustente;
  4. El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia;
  5. El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de su representante legal;
  6. El apercibimiento de que en caso de no presentarse a la audiencia, se le tendrá por contestado en sentido afirmativo, así como por precluido su derecho para hacerlo posteriormente;
  7. El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente que la emite, y
  8. El señalamiento de que el respectivo expediente queda a su disposición para su consulta en el lugar en el que tendrá verificativo la audiencia.
    II- La audiencia se desahogará en la siguiente forma:
  1. Se recibirán las pruebas que se ofrezcan, y se admitirán y desahogarán las procedentes en la fecha que se señale;
  2. El compareciente formulará los alegatos que considere pertinentes, y
  3. Se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores.
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