Artículo 110.- El procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:
- I- En la notificación se expresará:
- El nombre de la persona a la que se dirige;
- El motivo de la diligencia;
- Las disposiciones legales en que se sustente;
- El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia;
- El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de su representante legal;
- El apercibimiento de que en caso de no presentarse a la audiencia, se le tendrá por contestado en sentido afirmativo, así como por precluido su derecho para hacerlo posteriormente;
- El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente que la emite, y
- El señalamiento de que el respectivo expediente queda a su disposición para su consulta en el lugar en el que tendrá verificativo la audiencia.
- II- La audiencia se desahogará en la siguiente forma:
- Se recibirán las pruebas que se ofrezcan, y se admitirán y desahogarán las procedentes en la fecha que se señale;
- El compareciente formulará los alegatos que considere pertinentes, y
- Se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores.