Ley [LGBN]

Articulo 113

Ley General De Bienes Nacionales

Artículo 113.- La resolución deberá contener lo siguiente:

    I- Nombre de las personas sujetas al procedimiento;
    II- El análisis de las cuestiones planteadas por los interesados, en su caso;
    III- La valoración de las pruebas aportadas;
    IV- Los fundamentos y motivos que sustenten la resolución;
    V- La declaración sobre la procedencia de la terminación, revocación o caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones;
    VI- Los términos, en su caso, para llevar a cabo la recuperación del inmueble de que se trate, y
    VII- El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente que la emite.
Dicha resolución será notificada al interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión, haciéndole saber el derecho que tiene para interponer el recurso de revisión previsto en la .
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