Ley [LGBN]

Articulo 114

Ley General De Bienes Nacionales

Artículo 114.- Una vez que quede firme la resolución pronunciada, la dependencia administradora de inmuebles que dictó la misma, procederá a ejecutarla, estando facultada para que, en caso de ser necesario, aplique las medidas de apremio previstas en el .

Artículo reformado DOF

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